La comisión paritaria, tendrá su sede en

  • Calle General Yagüe, 10, 1ºG, Escalera A, CP: 28020,
    Madrid.

La comisión paritaria estará formada por doce personas, seis por la parte empresarial y seis por los sindicatos firmantes del presente convenio, repartidos proporcionalmente según los datos facilitados por la dirección provincial de trabajo.

Será secretario un vocal de la comisión, que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de las centrales sindicales, y la siguiente entre los representantes de la asociación de empresas sanitarias de Madrid. Los acuerdos de la comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría de los vocales.

Son funciones de la comisión paritaria las siguientes:

  1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
  3. Especial seguimiento de lo regulado en los artículos 20 y 27, con respecto a la acreditación que deben realizar las empresas en cuanto al 70 por 100 de contratación indefinida que conlleve la eliminación del complemento de antigüedad en estas empresas.
  4. Creación del Grupo de trabajo de estudio de la Carrera y Promoción Profesional.
  5. Asunción de las funciones de la Comisión Paritaria de Igualdad.

Las funciones o actividades de esta comisión paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio de la jurisdicción competente, de acuerdo con la normativa vigente.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria del convenio, de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación del convenio, para que dicha comisión emita dictamen a las partes discrepantes.

Para más información contacte con la Asociación de Clínicas y Hospitales Privados de Madrid.