El historial clínico compartido entre entidades públicas y privadas es ya una realidad en la Comunidad de Madrid
12/19/2022Publicado el listado de los 50 protagonistas sanitarios de 2022
12/28/2022La Comunidad de Madrid ha publicado hoy, jueves 22 de diciembre del 2022, en su Boletín Oficial (BOCM) la recientemente aprobada “Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid”, también conocida como Ley Ómnibus, la cual actúa sobre 50 textos normativos, entre ellos 31 leyes, tres decretos legislativos, seis nuevas regulaciones de rango legal y dos decretos.
Esta nueva Ley modifica en su artículo cuarenta y dos la “Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid» y queda modificada como sigue:
«Uno. Se modifica la redacción del artículo 22, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 22. Principios generales.
La administración sanitaria promoverá, con el objeto de ordenar la colaboración de todos en la protección de la salud de los ciudadanos, el desenvolvimiento coordinado y armónico de las organizaciones sanitarias privadas y entre estas y las del ámbito público, cualquiera que sea su naturaleza, así como de las iniciativas sanitarias de la sociedad civil, de acuerdo con los principios de orientación al ciudadano, eficacia, eficiencia, integración de acciones y acreditación previa».
Dos. Se añade una letra y un nuevo apartado al artículo 25, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 25. Vertebración de las organizaciones sanitarias privadas.
1. La administración sanitaria velará por que las organizaciones sanitarias privadas se vertebren en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid por medio de las siguientes actuaciones:
a) Armonización de los sistemas de información.
b) Colaboración con las actividades de salud pública.
c) Colaboración con las iniciativas de calidad total.
d) Colaboración con los programas de formación e investigación.
e) Colaboración en el acceso a la historia clínica electrónica.
2. Los profesionales sanitarios que presten servicio en hospitales o centros sanitarios de la Comunidad de Madrid, podrán tener acceso a la información contenida en la historia clínica electrónica, tanto pública como privada, de los pacientes a los que prestan asisten- cia en el marco temporal que dure esa atención. Este acceso exige el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal y del consentimiento del paciente, de acuerdo con sus regulaciones específicas».»
Más información: https://www.bocm.es/bocm-20221222-1